México publica reforma que regula el uso de inteligencia artificial en la voz e imagen de artistas, estableciendo nuevas reglas laborales y de derechos de autor.
México estableció nuevas disposiciones legales para proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso de inteligencia artificial (IA), especialmente en la clonación de voz e imagen, tras la publicación de una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves 14 de mayo.
Reforma laboral para proteger a artistas frente a la IA
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los contratos de artistas intérpretes o ejecutantes deberán especificar de manera clara las condiciones y remuneración por el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial o cualquier tecnología digital.
Con ello, se busca garantizar que cualquier utilización de estos elementos esté debidamente regulada dentro del ámbito laboral.
Consentimiento obligatorio en derechos de autor
En la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la modificación señala que la imagen y la voz de los artistas solo podrán utilizarse con consentimiento expreso, incluso cuando sean generadas o modificadas mediante IA.
La norma también protege a los personajes interpretados por los artistas, reforzando el control sobre su uso digital.
Excepciones por uso creativo
La reforma establece que no se considerará violación de derechos cuando el uso tenga fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no implique clonación o suplantación que sustituya la labor profesional del artista.
Regulación de inteligencia artificial y software
La LFDA también reconoce que los programas de computación e inteligencia artificial tendrán protección equivalente a obras literarias, salvo en casos donde se utilicen para causar daño a otros sistemas o vulnerar derechos de terceros.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La protección legal entrará en vigor el 15 de mayo de 2025, junto con un plazo de 60 días para armonizar el reglamento correspondiente. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la reforma continuarán bajo la normativa vigente en su inicio, siempre que no contradigan la nueva legislación.
¿Quiénes son considerados artistas intérpretes?
La ley reconoce como artistas intérpretes o ejecutantes a quienes actúan, cantan, narran, declaman, bailan o interpretan obras artísticas o culturales, incluyendo actividades en teatro, cine, televisión, radio, circos y salas de doblaje, entre otros espacios.
Además, la reforma contempla que diferencias salariales entre trabajos iguales por categoría no violan el principio de igualdad salarial.
















