Hasta ahora la Ley prevé sólo nueve días de descanso obligatorio, el primero de ellos el 1 de enero, seguido del primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre.

Así como el tercer lunes de noviembre; el 1 de octubre de cada seis años por la transición presidencial; así como el 25 de diciembre.La iniciativa no ha sido discutida en el Congreso de la Unión y se enmarca en un momento en el que se han aprobado diversas iniciativas en materia laboral, como lo son las vacaciones dignas y la propuesta por una jornada laboral de sólo 40 horas, cuya discusión se encuentra pendiente.

Es de este modo que, en caso de que seas trabajador del sector formal mexicano, los siguientes son los nuevos días feriados que se pretenden agregar a la tabla de días de descanso obligatorio que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo:

• El 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla

• El 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres.

• El 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro.

• El 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos.

Fue el pasado mes de mayo de 2023 cuando un diputado local de la Ciudad de México, el morenista Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ante el Congreso de la Unión mexicano para agregar más días feriados a los que actualmente se contemplan en las leyes mexicanas en la materia.

Es así que, en caso de que se llegara a aprobar la iniciativa de reforma a la LFT para agregar nuevos días feriados para trabajadores formales mexicanos, así quedaría la tabla de días festivos pagados en el territorio nacional mexicano:

I. El 1o. de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla

VI. El 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres

VII. El 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro

VIII. El 16 de septiembre

XI. El 1 de noviembre por el Día de Muertos.

XII: El 2 de noviembre

XIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

XIV. El 1 de octubre

XV. El 25 de diciembre

XVI. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Cabe hacer hincapié, para terminar, que los días feriados contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en caso de que un trabajador labore durante estas jornadas, la empresa tendrá que pagarle el triple de su salario, es decir, su sueldo más dos veces este. Con todo, hay que tener en claro que al ser considerado como día feriado, los empleados no están obligados a acudir a sus trabajos, aunque depende de las consideraciones en el contrato laboral que se haya firmado.