El Gobierno mexiquense actualizó y publicó las tarifas máximas para los servicios de grúas y depósitos de vehículos en el Estado de México, a fin de evitar abusos hacia el transporte público y la ciudadanía.

También se incluye la obligación de utilizar una herramienta tecnológica para registrar los servicios de arrastre y calcular los cobros de las grúas y los depósitos, la cual busca optimizar, agilizar, transparentar y evitar cobros excesivos.

Por concepto de arrastre y salvamento en jurisdicción estatal para el servicio público, las grúas de hasta tres mil 500 kilos tendrán un banderazo máximo de 798.02 pesos y 28.41 pesos de arrastre por kilómetro adicional, de tal forma que la maniobra por hora será de mil 840.78 pesos.

En las grúas de tres mil 501 a seis mil kilos, el banderazo será de 916.85 y el cobro del kilómetro adicional de arrastre de 31.12 pesos, con lo cual, la maniobra de salvamento por hora costará dos mil 17. 65 pesos.

En el caso de las grúas de seis mil uno a 12 mil kilos, el banderazo será de mil 89.46 pesos, el arrastre por kilómetro adicional de 35.43 pesos para totalizar dos mil 300.63 pesos de maniobra de salvamento por hora.

Para grúas mayores a 12 mil un kilo, el banderazo por servicio será de mil 337.08 pesos, el arrastre por kilómetro adicional de 48.83 pesos para totalizar tres mil 172.21 pesos de maniobra de salvamento por hora.

Además, para todos los casos el abanderamiento de grúa por hora será de 909.02 pesos, y esa misma tarifa aplicará para cada hora de tiempo de espera.

Depósitos

En el caso de los corralones o depósitos de vehículos por el servicio de guarda, custodia y depósito las autoridades también publicaron un tabulador que incluye desde bicicletas y motocicletas, hasta autobuses.

Para bicicleta y motocicleta la cuota por día y fracción será de 23 pesos, para automóvil y vagoneta de 73.57 pesos, para el caso de camionetas y microbuses de 82.76 pesos y para camión tipo rabón, torton o tractor agrícola de 137.94 pesos.

Para autobús, remolque, semirremolque, tractocamión y maquinaria especial pesada o de construcción la cuota será de 160.95 pesos.

Lineamientos

De acuerdo con los lineamientos, el uso de equipo especial adecuado a la capacidad de carga necesaria, así como los servicios utilizados después de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas del día siguiente, al igual que los domingos y festivos tendrán un cargo adicional del 10%. En el tiempo de espera el límite máximo será hasta de cinco horas.

En caso de realizar maniobras especiales no consideradas en los tabuladores y las no descritas en la norma técnica, los concesionarios y permisionarios sólo podrán cobrarlas siempre y cuando se registren en la herramienta tecnológica, y queden plasmadas en la memoria descriptiva y en la cotización.

Además, concesionarios y permisionarios de grúas y de corralones deberán utilizar la herramienta tecnológica que permita automatizar los cálculos y aplicar los cobros, a través del mecanismo que establezca la Secretaría de Movilidad para el pago de los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos; garantizando con ello agilidad en los pagos referidos.

Según esos lineamientos, las tarifas de los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos tendrán un ajuste anual conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir del primero de enero de 2023 y serán publicadas en la Gaceta del Gobierno.

Para la aplicación correcta del cobro de las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, los prestadores de servicios deberán de ajustarse a lo dispuesto en la norma técnica publicada y el incumplimiento a las tarifas autorizadas será sancionado.

Para la correcta operación de la herramienta tecnológica, los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con varias etapas: la primera desde el comienzo del servicio, con la asignación del número de servicio y número de inventario, hasta que el vehículo se encuentre en el destino final designado por la autoridad.

La segunda: el pre-cierre desde que el vehículo se encuentra en el destino final, hasta el momento que el usuario requiere la liberación y deberán incluir, en su caso, traslados adicionales fundados y motivados.

La tercera es el cierre al momento que se cuenta con la liberación y sea cubierto el pago correspondiente. Los depósitos autorizados y las grúas están obligadas a portar y mostrar las tarifas vigentes autorizadas por la Secretaría de Movilidad para conocimiento del usuario y autoridades competentes.

Además, las grúas deberán cumplir con los elementos de identificación, es decir, placas de matriculación del servicio público y cromática de conformidad con la normatividad.