Las niñas, niños y adolescentes del Estado de México en orfandad por Covid-19 recibirán dos mil pesos mensuales, dependiendo de la disponibilidad presupuestal y liquidez del ejercicio fiscal, de acuerdo con el Sistema para el Desarrollo Integral de la entidad (DIF) instancia que hizo públicas las reglas de operación de este programa de asistencia social.

El apoyo será entregado en una y hasta en doce ocasiones, según los fondos con los que cuente la autoridad mexiquense. Dichas reglas de operación fueron divulgadas en la Gaceta de Gobierno del Estado de México con fecha 6 de septiembre de 2023.

Sin precisar cuántos menores mexiquenses se hallan en esa condición, la publicación informa, entre otros aspectos, que los datos abiertos de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, revelan que del desde el 27 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre 2022 a nivel nacional se han reportado un total de 7 millones 261 mil 978 casos confirmados de Covid-19, de los cuales, 718 mil 263 personas corresponden al Estado de México.

Cita que la misma fuente de información reporta que en el país el número de muertes es de 331 mil 257 en el mismo periodo de tiempo, de las cuales 47 mil 990 se ubican en la entidad mexiquense. Sin embargo, más adelante explica que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Salud Pública, con base en datos emitidos por el Registro Nacional de Población y el INEGI, se detalla que las defunciones originadas por la actual pandemia son mayores a las reportadas por la Dirección General de Epidemiología, ya que en el Estado de México se reportaron un total de 334 mil 736 muertes observadas (acumuladas), es decir, un exceso mayor del 70.2%.

La Gaceta de Gobierno del Estado de México establece que el objetivo de esta publicación es contribuir a la salvaguarda de los derechos alimentarios de las personas menores de 18 años en condición de orfandad por Covid-19, mediante el otorgamiento de un apoyo monetario.

El apoyo será gratuito y se cubrirá en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través del DIFEM y no generará un costo adicional a la persona beneficiaria, con excepción de las comisiones bancarias que se pudieran generar por el manejo de la cuenta.

Para ello, las niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19 deberán cubrir los siguientes requisitos

Residir en el Estado de México.

Ser persona menor de 18 años al momento del registro.

Encontrarse en situación de orfandad del padre, madre, ambos, o persona tutora por COVID-19.

La madre, padre, o persona tutora deberá realizar el trámite de solicitud de participación en el programa y deberá entregar copia simple de identificación oficial vigente del tutor legal que contenga fotografía, Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo.

En caso de que la identificación oficial no cuente con la CURP y el domicilio de la persona solicitante, deberá entregar copia de la CURP y comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, agua, predial, cable, con vigencia no mayor a un año o constancia domiciliaria emitida por la autoridad competente, solo en los casos en que no se cuente con alguno de los anteriores.

Los interesados en recibir este apoyo económico también tendrán que entregar copia simple y original para cotejo del acta de defunción del padre, madre o ambos que especifique la causa de fallecimiento por Covid-19.

Documento que acredite la tutoría o guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes. Entregar copia simple del acta de nacimiento de la o las personas menores de 18 años, y los demás que determine la instancia normativa.

Los datos personales recabados de las personas solicitantes y personas beneficiarias serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad de la materia.

Las personas solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial del DIFEM, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, en los plazos definidos en la Convocatoria correspondiente.

También las personas solicitantes o personas beneficiarias podrán realizar su registro de manera personal en las procuradurías de protección que determine la instancia ejecutora, debiendo cumplir con los requisitos, establecidos en las presentes Reglas de Operación, en los plazos definidos en la Convocatoria correspondiente.