Durante los primeros minutos del 2 de marzo fue publicado el Plan B de Reforma Electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que significa que entrará en vigor el día 3 de marzo, aunque sus disposiciones no serán aplicables para las elecciones de Coahuila y el Estado de México.

La publicación del paquete de modificaciones en el Diario Oficial de la Federación también dio luz verde para que avancen las impugnaciones en su contra presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este decreto incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de contemplar la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La publicación del Plan B en el DOF puso en marcha la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE) que, en reiteradas ocasiones, ha sido criticada debido al principio de austeridad mediante el cual se rige.

Entre los aspectos más relevantes del decreto está la reducción del Servicio Profesional Electoral Nacional, pues ordena al INE a fusionar su estructura con la de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) mediante un estatuto que deberá ser presentado a más tardar el 30 de julio de 2023.

Aunado a ello, el Plan B establece que los Oples tendrán que adecuar su funcionamiento para mantener “la estructura ocupacional mínima”. En este sentido, las reformas establecen que estos organismos no tendrán estructuras municipales o distritales permanentes y estas sólo podrán ser instaladas durante los procesos electorales con un máximo de tres consejeros electorales (o cinco, en casos extraordinarios que lo requieran).

Otro de los ajustes al funcionamiento del INE que causó gran controversia fue la reducción de atribuciones al titular de la Secretaría Ejecutiva, quien hasta antes de la publicación del Plan B era Edmundo Jacobo Molina.

Por ejemplo, con las reformas la o el Secretario Ejecutivo ya no tendrá la facultad de nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas. Además, tampoco podrá realizar el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a consideración del presidente del Consejo General.

“Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación”, establece el paquete de reformas aprobado por el Congreso.

Ante esta situación, el Consejo General del INE deberá nombrar, entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho para que, en la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, se designe a la nueva persona que encabezará la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029.

La reformulación del concepto de propaganda gubernamental es otro de los asuntos que más cuestionamientos recibió el Plan B de Reforma Electoral, pues permite que las y los funcionarios se manifiesten “en uso de su libertad de expresión” y en el ejercicio de sus labores sin que sus pronunciamientos sean considerados propaganda.

De tal manera, se considera como propaganda gubernamental a los “escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin […] por un Ente Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines”, así como información alusiva al bienestar de la ciudadanía y al acceso a bienes o servicios públicos.

Es decir, la promoción e información sobre funcionarios, programas, obras y otras acciones relevantes para la población no se denominará como “propaganda”, sino como una “campaña de comunicación social”.