La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que la convocatoria aprobada por el INE para la presidencia del IEEM se dirija solamente a mujeres

Es así que por mayoría de votos, se confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el sentido de que la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local Electoral (OPLE) del Estado de México se dirija únicamente a mujeres, después del fallecimiento del consejero presidente de dicho Instituto Electoral estatal.

Este órgano jurisdiccional resaltó que, en 24 años, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) no se había integrado con mayoría de mujeres, incluso por más de 20 años la Presidencia del órgano la habían ocupado hombres. Apenas el año pasado se logró la mayoría del género femenino, y desde hace unas semanas se tiene una presidenta provisional.

El 30 de septiembre de 2020, el INE aprobó el acuerdo para designar a las consejeras y los consejeros electorales del OPLE del Estado de México, quienes iniciaron actividades el 1 de octubre. El 28 de diciembre se informó del fallecimiento de Pedro Zamudio Godínez, consejero presidente del IEEM. Para el 15 de enero de este año, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para la selección y designación de consejera presidenta del OPLE del Edomex y consejera o consejero electoral del OPLE de Colima.

Ante ello, el ciudadano Eric Guerrero Luna impugnó el acuerdo en lo que respecta a la selección y designación de la consejera presidenta del OPLE del Estado de México.

En el análisis del caso, esta Sala Superior consideró que en la conformación actual de los 32 OPLES hay una designación de 110 mujeres y 107 hombres, entre los que existen 12 consejeras presidentas y 17 presidentes, así como 98 consejeras y 90 consejeros.

Asimismo, que en el caso del OPLE del Estado de México se debe atender la integración anterior, es decir, que el proceso se dirija exclusivamente a mujeres, ya que al designar a una mujer se avanza en la paridad de género.

Las magistradas y los magistrados consideraron que a Eric Guerrero Luna no se le discrimina por pertenecer al género masculino, ya que no toda distinción de trato es discriminatoria, y en este caso es una distinción razonable, proporcional y objetiva y que cumple con un objetivo válido como es la paridad de género.

En este sentido, estableció que el INE acató el mandato de paridad de género en la convocatoria controvertida.