En la SCJN, durante el análisis la Ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, afirmó que el tipo penal empleó la expresión semántica “al que”, lo que permite que el tipo penal pueda ser cometido por particulares y no solo por servidores públicos.


Por mayoría de diez votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como resultado del análisis de la Acción de inconstitucionalidad número 136/2021, determinó invalidó el artículo 227 Bis, del Código penal del Estado de México, el cual sanciona a quien o quienes difundieran imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o víctimas de delitos relacionados con investigaciones penales.

En la sesión pública de este jueves, las y los Ministros reconocieron que dicha norma fue diseñada para evitar que funcionarios o servidores públicos, como policías, peritos o agentes del ministerio público, traficaran con este material, ya que la redacción de la ley era tan ambigua que podría aplicarse también para limitar la “Libre Expresión”.

Durante el análisis la Ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, afirmó que el tipo penal empleó la expresión semántica “al que”, lo que permite que el tipo penal pueda ser cometido por particulares y no solo por servidores públicos.

“Esto se corrobora porque el último párrafo del referido artículo se consideró como circunstancia agravante el hecho de que quien comete el delito sea servidor público”

Ríos Farjat, enfatizó que dicha circunstancia excede los fines perseguidos por el legislador y vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Sancionarán a quienes difundan imágenes de cadáveres o víctimas de delitos en Edomex: SCJN

La mayoría de Ministros coincidieron en que el hecho de que estas imágenes “Re victimizan”, sobre todo a las mujeres, niñas o adolescentes, que son sujeto de un delito.

El ministro decano, Luis María Aguilar Morales añadió que con esta redacción, el artículo impugnado podría servir como herramienta de censura y advirtió que puede haber una especial afectación en las personas que ejercen el periodismo.

“Ya que se verían impedidos de publicar reportajes o notas en las que, aunque fuera incidentalmente, se exhiban imágenes, vídeos o audios sobre la posible comisión de delitos con impacto en la sociedad”.

La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

Cabe señalar que la Acción de inconstitucionalidad número 136/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad de 16 de agosto de 2021.