Con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones se aprobó en el Senado prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), también conocidas como terapias de conversión.

Organismos internacionales ven las terapias de conversión como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

La reforma castiga con prisión de dos a seis años y multa de 108 a 120 mil pesos a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La sanción se incrementa al doble, es decir hasta 12 años de prisión, cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.