De las 3 mil 645 solicitudes de amnistía ingresadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), el 88.97% fueron propuestas para beneficiar a primodelincuentes, el 6.31% de las solicitudes fueron de reincidentes, mientras que en el resto no se precisó, revelaron las estadísticas sobre Amnistía de dicho órgano defensor de derechos humanos.

En la actualización al 6 de noviembre, las cifras evidenciaron que del total de solicitudes de amnistía, el 53.74% fueron desechadas, es decir, mil 959, mientras que el 31.39% estaban en estudio (mil 144), el 13.22% fueron admitidas (482), el 1.21% tenían el estatus de prevenidas (44) y el 0.44% de las solicitudes (16) estaban sin precisar).

Del total de solicitudes, mil 785 (48.97%) fueron presentadas por un familiar de la persona privada de la libertad, mil 057 (29%) por el imputado, 741 (20.33%) por una organización, 40 (20.33%) por un defensor y en 22 solicitudes (0.6) no se especificó quien promovió el trámite.

Sobre la situación jurídica de los imputados, se detalla que en 2 mil 882 solicitudes se declara que la persona posible beneficiaria ya cuenta con una sentencia condenatoria en su contra, es decir, en el 79.07%; en 601 solicitudes se trata de una persona a procesada, lo que equivalente al 16.49%, y 153 solicitudes no fueron precisadas (4.2%).

Las solicitudes de amnistía recibidas por la CODHEM llegaron por varios medios: mil 118 por la web, 962 de manera presencial en la Visitaduría General, 926 a través se la Comisión Especial Legislativa, 282 fueron procedentes por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 101 fueron a través de la Comisión de Orientación, 79 de manera presencial en algún Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPyRS) y 68 a través del buzón.

Un total de 2 mil 719 solicitudes de amnistía fueron directas y 926 fueron derivadas de opiniones consultivas.

Marco jurídico

La Ley de Amnistía del Estado de México beneficia a quienes hayan cometido delitos como aborto, contra la salud del fuero común, los cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.

Con base en el marco jurídico vigente, otros posibles beneficiarios son quienes cometieron un robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónicas – degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.

Además, se contempla a quienes cometieron el delito de sedición o apología de él, resistencia, encubrimiento por receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales.

Con información de El Sol de México