TOLUCA, Edomex (apro).- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales, con sede en esta ciudad, admitió la demanda contra el gobernador Alfredo del Mazo por presunta violación a la Constitución, al ratificar como titulares a nueve notarios provisionales designados por su antecesor, Eruviel Ávila.

El amparo, al que se asignó el número de expediente 985/2019, pide declarar la nulidad de los nombramientos por violar los artículos 1, 14, 16, 17 y 95 constitucionales, y solicita la suspensión provisional –y en su caso definitiva– de las designaciones.

 

Adicionalmente, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México se excusó para resolver el amparo indirecto 990/2019 promovido en el mismo sentido por la organización social Más Vida Más Igualdad A.C., después de que el director general de Abogados Sociales Progresistas, Oscar Valdés Ramírez, convocó a la sociedad a sumarse.

El juez Breyman Labastida Martínez se excusó de resolver esta segunda demanda, en virtud de que Oscar Valdés, quien representó al aspirante a fedatario Gabriel Escobar, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indagar si una supuesta reunión con Sergio Medina Peñaloza, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), el 26 de diciembre de 2017, tuvo alguna injerencia en la decisión del juez de sobreseer dos días después el juicio de amparo 1219, interpuesto tras la designación de los mismos notarios como provisionales.

En su excusa, el juzgador justificó la posibilidad de que se actualice la hipótesis normativa prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, pues Valdés Ramírez, representante legal en esta segunda demanda, imputó “al suscrito haberse reunido con el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y recibir dinero de éste para sobreseer el juicio de amparo 1219/2017 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México”.

Según el documento, si bien nunca se aportaron pruebas del señalamiento ni se siguió procedimiento alguno en contra del juez, “el citado abogado no se retractó de sus acusaciones, por lo cual, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, existen circunstancias objetivas que ponen en riesgo la imparcialidad.”

Otro de los impedimentos invocados por el juez refiere que “probablemente se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo”, en el que se prevé la excusa por “amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes”.

Y puntualiza: “Toda vez que el abogado… señaló al suscrito de actos de corrupción durante la adscripción que desempeñaba como titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México… al referir que me reuní con el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y éste me dio la cantidad de cinco millones de pesos para sobreseer el juicio de amparo 1219/2017 del índice del citado juzgado, resulta que puede advertirse enemistad manifiesta respecto de dicho abogado de la parte quejosa”.

El juzgador también planteó la necesidad de no poner en riesgo la imparcialidad del caso, debido a que el representante de la organización civil denunciante “fue la persona que calumnió al suscrito juzgador, generando animadversión por los antecedentes relatados”.

En las dos demandas de amparo se considera que, con el acuerdo promulgado el 19 de julio pasado, Del Mazo Maza violentó el principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional al designar unilateralmente a los fedatarios cuestionados, bajo criterios subjetivos, con lo que además “menoscaba el derecho de los ciudadanos a la obtención e impartición de fe pública de una manera clara, trasparente e imparcial”.

También que Alejandro Agundis, Gustavo Fernández Sauri, Marcelo Rossetto, Ricardo Giovann Arredondo Lino, Lorena Gárate, Alfredo Jaramillo Manzur, Erasto Martínez Rojas, Francisco Xavier Borrego Hinojosa y Héctor Javier Astudillo Calvo, se encontraban impugnados por su designación como provisionales al incumplir los requisitos establecidos en la Ley del Notariado, y por tanto son inelegibles.

Y se plantea que tampoco tienen experiencia notarial, no son profesionales del derecho con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud, ni realizaron prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México. Se desconoce si les fue aplicado en tiempo y forma el examen para aspirante a notario y no hubo convocatoria para la designación, todos requisitos establecidos por la Ley del Notariado de la entidad para ser designados fedatarios provisionales.

Los ahora titulares, según los amparos, se encontraban cuestionados por las demandas 1202/2017 de Teresa Hernández y 19/2017 de Juan Carlos Ruiz, ambas concedidas, en etapa de revisión y con suspensión definitiva.

Vía Proceso 

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