De los 3 mil 56 feminicidios investigados como tales, las autoridades detuvieron en siete años a mil 732 sospechosos, pero sólo se logró condenar a 739 feminicidas y 105 fueron declarados inocentes.

El auto en el que una mujer fue asesinada por su pareja pasó tres años en un corralón de la fiscalía mexiquense sin que se tomaran huellas, muestras de sangre o de ADN. Los videos de las cámaras de seguridad del motel donde otra mujer fue violada y asesinada pasaron por varias manos antes de llegar a la policía, y por ello fueron invalidados como prueba. Un feminicida confeso fue retenido demasiadas horas por la policía, por lo que el juez anuló la confesión en la que ese hombre reconocía el asesinato de una mujer.

Esas son algunas de las aberraciones procesales por las que los jueces liberan a presuntos feminicidas, por las que se caen los juicios y por las que los asesinos de mujeres están en las calles.

Desde marzo de 2019 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) solicitó a las 32 entidades federativas las versiones públicas de las sentencias que resultaron en absolución de presuntos feminicidas en el periodo 2012-2018. Durante el anterior sexenio, hubo 739 condenas por feminicidio y 105 absoluciones, de 3 mil 56 asesinatos de mujeres en condición de feminicidio en todo el país… 

Lo tenían grabado y lo dejaron ir

Junio 25, 2011. San Mateo Tlalnepantla, Estado de México. Las cámaras de seguridad marcan las 22 horas 09 minutos 38 segundos.

Un hombre de 39 años y una mujer joven llegan a un motel de paso. Una empleada les asigna la habitación 23. Trescientos cincuenta pesos la noche. Los acompaña a la habitación. La están limpiando. “Siéntate en la cochera”, le dice a la chica de saco blanco y minifalda.

Junio 26, 2011. La cámara de seguridad marca las 05 horas 01 minuto 08 segundos. La misma empleada ve que se abre la cochera de la habitación 23. En el video la trabajadora y el huésped cruzan palabras.

“¡Ey!, ¿a dónde?”, dice ella haberle dicho. Él le responde que se va, pero su acompañante sigue en la habitación, saldrá a las ocho.

Pasan las horas y la acompañante no deja la habitación. Pasó el horario de salida.

13 horas 45 minutos. Una segunda empleada abre la habitación. En el sillón está el saco blanco, en el piso los tacones, en el tocador una bolsa de plástico con una plancha de pelo. Huele mal. Quizá alguien vomitó. La camarista se acerca a abrir la ventana para que se vaya el olor. Al mover la cortina ve los pies de una persona. Entre la ventana y la cama encuentra un cuerpo desnudo boca abajo, ensangrentado.

Paramédicos, policía, ministerio público, peritos llegan unas horas después. La mujer del saco blanco que entró la noche anterior fue asesinada. Cuando llegan los agentes del Semefo, aún gotea sangre de la almohada.

El primer peritaje confirma que se trató de un feminicidio:

“A las cuatro horas o cuatro horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil once comienza a agredir físicamente ocasionándole múltiples equimosis de color violáceo, forma irregular y lineales en el hombro, en cara interna (…) así como en la región submandibular”

“Al encontrarse el acusado a espaldas de la ofendida toma un agente constructor el cual coloca en el cuello de la occisa y comienza ejercer una fuerza activa provocándole un primer surco completo de treinta y ocho centímetros de longitud total y debido al cambio de movimiento entre el acusado y la ofendida y encontrándose el pasivo en un plano inferior respecto del acusado, es decir hincada o en cuclillas, finalmente es vencido el cuerpo ya que no hay reflejos en el mismo”.

“Realizando previamente conductas sexuales en la occisa”.

La autopsia no deja lugar a dudas. Causa de muerte: ASFIXIA MECÁNICA EN SU MODALIDAD DE ESTRANGULACIÓN.

La ahorcó -muy probablemente, dicen los peritajes- con el cable de la plancha de pelo. En el lugar encontraron 16 elementos dactilares y en el cuerpo de Ella líquido seminal pero no espermatozoides para comparar el perfil genético.

El testimonio más fuerte de la defensa era el de la trabajadora del hotel que recibió a la pareja y cruzó palabras con el feminicida cuando salía de la habitación, conversación grabada por las cámaras. Con su declaración lograron detener al hombre que dijo haber estado esa noche en su casa, con su familia. La misma empleada acudió a identificarlo. Lo tenían.

“Me dicen que vea si alguno de los que están ahí lo reconozco como al que le vendió la habitación, lo veo y les digo que sí y lo señaló y cuando salimos ellos dicen sí es la persona que trajimos referente a eso y en la madrugada me enseñan el video del hotel y se ve como va entrando él con la señorita y en la mañana como se ve que sale y me ponen a la persona que es la que reconozco como la que le vendí la habitación”, declaró más tarde.

Pero aquí el primer traspié. El juez dijo:

“… en ese momento que se verificó ese reconocimiento por parte de la testigo que aquí declara el ahora acusado se encontraba compareciendo, no con el carácter de imputado sino con el carácter de testigo

… ergo, el reconocimiento del acusado que tiene un origen ilícito a nivel de investigación no se le asigna valor probatorio alguno”.

El ministerio público no siguió el debido proceso, violó el derecho del acusado. La identificación del acusado era nula, inutilizable. Quedaba el testimonio de la trabajadora durante el juicio oral.

Cuando fue interrogada la defensa notó que en la palma de su mano llevaba anotadas las palabras “video” y “26 de junio”. Eran dos detalles que ella no quería olvidar, las anotó porque estaba nerviosa y tenía miedo de olvidar la fecha en que lo vio y que ambos aparecían en el video del hotel.

Pero la defensa protestó que esas palabras en su mano podrían indicar que la mujer estaba instruida para declarar contra el sospechoso.

Al juez tampoco le convencieron las declaraciones de la trabajadora. Lo vió sólo unos segundos, no era suficiente para que se acordara de él, dijo el juzgador.

“No resulta creíble el dicho de la testigo de mérito por diversas razones; en primer lugar porque no existe objetivamente un parámetro indicador de que la presencia de la persona del sexo masculino a quien se refiere la identifique por aspectos relevantes que permitan conservar en su memoria imágenes de esta persona, máxime que ella dice que tenía un aspecto de albañil, que le era una persona X, lo cual resulta contradictorio con sus propias afirmaciones relacionadas con que no tiene duda de que es el acusado (…) con quien intercambió palabra, lo cual resulta ilógico porque ese contacto visual a que se refiere en dos momentos distintos se mantuvo por espacio de segundos y no resulta creíble que mantega en su memoria imágenes de una persona a quien tuvo a la vista por segundos y se trata de una persona que para ella es irrelevante”.

Una a una las pruebas contra el acusado eran desechadas. Quedaban los videos del hotel, la entrada de la pareja, la salida de él sin ella, su conversación con la empleada. Tres videos que la policía debió solicitar el día uno y que se tardó 58 días en obtener.

“Inmediatamente debió constituirse al hotel para requerir la entrega de ese video y con ello evitar máxime que quien tenga en su poder objetos que puedan servir como medios de prueba está obligado a presentarlos y entregarlos cuando sea requerido”, dice la sentencia.

El juez determinó que los videos encuadraban en la “teoría del fruto del árbol envenenado”. Bajo este argumento, todo medio de prueba que se obtiene saltando la cadena de custodia, deja sobre la mesa la duda de si fueron alterados o si realmente son tomas del día de los hechos.

“Queda endeble ese periodo de tiempo que no brinda la certeza de que se traten de los mismos videos que capturaron imágenes en movimiento el día de los hechos en el hotel y no existe la certeza de que su contenido haya sido manipulado”

La fiscalía lo tenía todo: huellas dactilares, videos, testigos. Nada sirvió. Sin pruebas de ADN, detención arbitraria, videos de los que no se mantuvo la cadena de custodia, una testigo que al juez no le resultó convincente, la justicia se complicaba para una mujer estrangulada y asfixiada con el cable de su propia plancha de peinar, probablemente violada, una mujer que de acuerdo a su madre estudiaba enfermería y que dejó dos hijos pequeños.

Septiembre 7, 2012.

“Ante la incomprobación de la RESPONSABILIDAD PENAL en el hecho delictuoso de feminicidio cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de (…) por el cual acusa la representación social, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIO (…) consecuentemente se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DE (…)

El limbo de los feminicidios

Cuarenta y seis de cada cien asesinatos de mujeres que debieron ser considerados feminicidios solo son investigados como homicidios dolosos.

Casi la mitad de los homicidios de mujeres que debieron haber sido juzgados como feminicidios no fueron investigados como tales por las fiscalías, por lo que esos crímenes no fueron analizados con perspectiva de género y en algunos casos los culpables habrían recibido penas menores.

De 2012 a 2018 fueron reportados 3 mil 56 feminicidios en todo el país, pero en esta investigación, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Connectas contabilizaron otros 2 mil 646 crímenes que cumplían con las características para ser investigados como feminicidios, pero solo fueron reconocidos como homicidios dolosos.

Después de realizar más de quinientas solicitudes de Acceso a la Información a fiscalías estatales sobre el número de homicidios dolosos con víctimas femeninas de 2012 a 2018 y su causa de muerte, MCCI revisó esas causas de los 12 mil 374 homicidios dolosos de mujeres ocurridos en ese periodo.

Las cifras revelaron cómo las autoridades dejaron fuera del conteo de feminicidios a 2 mil 646 mujeres que fueron asesinadas bajo contextos de extrema violencia y que encuadran en el tipo penal de feminicidio – como que existiera mutilación o violencia sexual- , por lo que debieron haber sido investigados así, y los acusados juzgados por feminicidio.

En ese limbo de los feminicidios se encuentran 565 mujeres que fueron asesinadas a golpes, 554 más estranguladas, 72 mujeres que fueron mutiladas, 71 cuyos cuerpos presentaban rastros de violencia sexual, mil 285 mujeres asesinadas con un objeto punzocortante, 43 víctimas que fueron desangradas hasta su muerte, 13 mujeres envenenadas o cuyos cuerpos fueron inmersos en sustancias químicas y 43 más que fueron calcinadas.

Esta investigación encontró que el 46 por ciento de los crímenes que cumplían con las características para ser investigados y juzgados como feminicidios fueron simplemente reconocidos como homicidios dolosos y quedaron fuera de los conteos oficiales de feminicidio.

Además, en ese universo de homicidios dolosos con violencia hay unas 4 mil 304 mujeres que fueron asesinadas a balazos entre 2012 y 2018.

Según el informe “Claves para entender y prevenir los asesinatos de las mujeres en México” de Data Cívica y el Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE, los asesinatos violentos a mujeres con uso de armas de fuego se dispararon afectando desproporcionadamente a las mujeres. El informe reveló que el arma de fuego es la forma más común con la que se matan a mujeres en México, y la que más ha aumentado tanto en espacios públicos como dentro de casas. Según el estudio, la tasa de mujeres asesinadas con arma de fuego incrementó cinco veces entre los años 2007 y 2017.

Cadena de impunidad

El limbo en los registros de feminicidios es solo uno de los peldaños en la cadena de irregularidades.

De los 3 mil 56 feminicidios investigados como tales, las autoridades detuvieron en siete años a mil 732 sospechosos, pero sólo se logró condenar a 739 feminicidas y 105 fueron declarados inocentes.

MCCI solicitó las versiones públicas de las sentencias absolutorias, pero las autoridades sólo transparentaron 18 de ellas. En los documentos se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima.

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